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CONTENIDO:
- INTRODUCCION
- OBJETIVOS
- CONCEPTO DEL USO DEL SUELO.
- LICENCIA DE SUBDIVISION
- LICENCIA DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES
- LICENCIA DE PARCELACION
- RADIACION DE DOCUMENTOS PARA ENAJENACION DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVENDA
- LA GACETA DE URBBANISMO Y CONSTRUCCION
- HOJA DE VIDA DEL ARQUITECTO
- DESCRIPICION DE CASA DE MIS SUEÑOS
- PROMSESA DE CONTRATO DE VENTA
- COSTOS Y MATERIALES
- PLANOS DE LA CASA
Introducción:
Este trabajo es realizado para ampliar conocimientos acerca de cómo es el proceso necesario de elaboración de una casa.
Por lo cual, se tocan diferentes aspectos como lo son: elaboración y conocimiento de los planos de la casa a realizar, el presupuesto con el que se cuenta para llevar a cabo este proceso, los materiales necesarios, la descripción debida de la casa que se quiere elaborar, información y requisitos necesarios los cuales deben ser previamente legales en esta medida.
También, podemos encontrar algunos permisos para la elaboración de una casa. Por medio, de los requisitos que nos da a conocer la curaduría urbana.
Algunos de estos requisitos son: las clases de licencia, disponibilidad de prestación de servicio, radiación de documentos de inmuebles destinados para vivienda, licencia de subdivisión y modalidades, la gaceta de urbanismo y construcción, promesa de contrato de compraventa.
Objetivos:
- Adquirir más conocimiento sobre como es el debido proceso de elaboración de una casa.
- Tener en cuenta cuales son los debidos requisitos para llevar a cabo este procesó.
- Dar a conocer explícitamente la descripción física de la casa que se va a elaborar.
- Justificar el porqué del sitio en la cual se va a construir la casa.
- Reconocer las características de todos los elementos necesarios que se deben utilizar para realizar dicha edificación.
Concepto de Uso del Suelo
Información escrita sobre el uso o usos permitidos en un predio por las normas urbanísticas vigentes. Dicho concepto no tiene el poder jurídico para adelantar construcción o modificación alguna.
Tenga en cuenta
El tiempo de respuesta es de 15 días hábiles.
El costo es de $38.427 (IVA incluido), el cual se cancela directamente en la curaduría.
En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable: Decreto 564 DE 2006 Artículo 45 Numeral 3 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones". Decreto 325 DE 1992 "Por medio del cual se dictan disposiciones generales sobre los usos urbanos, las condiciones de su funcionamiento en los establecimientos, la clasificación de las actividades según los distintos grupos y clases de usos".
Licencia de Subdivisión
- 1. Para solicitar laLicencia de Subdivisión ante lasCuradurías Urbanasreúna los siguientes documentos:
- Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado.
- Certificado de Tradición y Libertad del Predio
- Documento que se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Tradición y Libertad del Predio.
- expedido por la oficina de instrumentos y registro público con fecha de expedición menor a un mes.
- Si el solicitante es persona jurídica se debe aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal
- Documento que certifica la existencia de una Persona Jurídica.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Existencia y Representación Legal .
- Expedido por la Cámara de Comercio, no superior a un mes.
- Poder debidamente otorgado, o autorización, cuando se actúe a través de un tercero.
- Copia de los cinco (5) últimos pagos del Impuesto Predial Unificado
- La liquidación del Impuesto Predial Unificado aplica para los inmuebles ubicados en Bogotá, los propietarios, poseedores o usufructuarios de dichos bienes (casas, apartamentos, edificios, lotes, locales comerciales o industriales, parqueaderos, etc.) deben declarar y pagar una vez al año el impuesto correspondiente. El impuesto se causa el primero de Enero de cada año, y con un periodo anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.En el impuesto predial unificado existen dos sistemas: - Sistema general- Sistema Simplificado Las fechas de vencimiento año 2009 para el Sistema General, son las siguientes:Con el 10% de descuento hasta el 15 de Mayo de 2009Sin descuento y sin sanción, hasta el30 de Junio de 2009Valor Sanción Mínima: Estratos 1, 2, 3 y 4 $ 99.000 Estratos 5, 6 y demás predios $ 133.000Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que tienen un avalúo entre $8.998.000 y $59.285.000, las fechas de vencimiento año 2009 son las siguientes:Con el 10% de descuento 29 de Mayo de 2009Sin descuento y sin sanción, hasta el30 de Junio de 2009Valor Sanción:Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a la accesibilidad a los puntos de servicio de la Dirección Distrital de Impuestos, se realizará extensión en los horarios de atenciónen los SuperCADE así:Horarios Extendidos en SuperCADEFechasHorario Habilitado16 al 19 de junio7:00 a.m. a 8:00 p.m.27 de junio8:00 a.m. a 1:00 p.m.30 de junio6:30 a.m. a 8:00 p.m.
- Ir el trámite o servicio: Impuesto Predial Unificado.
- documento que acredite su liquidación y pago, o acuerdo de pago con la certificación del cumplimiento.
- Plano de localización e identificación del predio (Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación
- En la Planotecase conservan y custodian todos los planos de loteo, urbanísticos y topográficos aprobados de la ciudad, los planos de estratificación, las planchas a escala 1:2000 del Agustín Codazzi, los planos de los Decretos, las Resoluciones y Acuerdos aprobados por La Secretaría Distrital de Planeación, los planos reglamentarios del Acuerdo 6 y del Plan de Ordenamiento Territorial.
- Ir el trámite o servicio: Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación.
- ). Este documento lo obtiene en la planoteca de la Secretaria Distrital de Planeación -SDP.
- Relación de la dirección de los vecinos que tienen un lindero común con el predio objeto a la solicitud.
- Manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto objeto de estudio pertenece a un programa de Vivienda de Interés Social V.I.S. Cuando el mismo cumpla con estos requisitos.
Requisitos adicionales para Licencia de Subdivisión: Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano de levantamiento topográfico que contenga los predios resultantes de la división propuesta, amojonada, es decir señalando sus linderos.
Requisitos adicionales para Licencia de Reloteo:
- Copia del plano de loteo de la urbanización aprobado o del plano topográfico aprobado, donde figure la incorporación del predio a relotear.
- Plano que señale los predios resultantes de la división propuesta.
- Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.
Re loteo:
Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o varios predios urbanizados
Tenga en cuenta La licencia de Subdivisión maneja varias modalidades:
-Suelo Urbano - Subdivisión urbana y Reloteo.
-Suelo rural de expansión - Subdivisión rural.
- Si el predio se localiza en suelo urbano y tiene un área neta igual o superior a 10 hectáreas, se debe contar con un plan parcial el cual delimita, estudia y aprueba la Secretaria Distrital de Planeación - SDP para el caso de Bogotá D.C.
- No se requiere licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenados por sentencia judicial en firme o cuando se trate de ejecución de obras de utilidad pública.
- Se puede presentar la solicitud de licencias ante cualquiera de las cinco curadurías sin importar la ubicación del predio.
- Quienes pueden hacer la solicitud de licencia de Subdivisión son: Los propietarios, los poseedores, el representante legal de la financiera en la que el propietario haya delegado la administración del manejo del predio.
- La respuesta se obtiene pasados 45 días hábiles después de radicar los requisitos y hacer la solicitud de la licencia.
- Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable.
- Para establecer un cálculo aproximado del valor del cargo fijo y variable de un proyecto, se debe consultar la tabla de liquidación disponible en las oficinas de los curadores urbanos.
- El cargo fijo se cancela en el momento de la radicación de los documentos y el cargo variable cuando el curador expide la licencia. Los cargos se cancelan en la Curaduría urbana.
- Si su trámite es desistido o negado el valor del cargo fijo no se reintegra y no genera la obligación de cancelar el cargo variable.
- No debe pagar por sus trámites valores diferentes a los indicados en las curadurías. Evite pagos a intermediarios o a terceros.
- Esta licencia tiene una vigencia de 6 meses.
- La vigilancia y control fiscal de las Curadurías Urbanas es ejercida por la Contraloría de Bogotá.
- En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Resolución 032 del 26 de Agosto de 2004 "Por la cual se expide el reglamento para la vigilancia de la Gestión Fiscal en las Curadurías Urbanas". Decreto 564 de 2006 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones". Decreto 4397 de 2006. Decreto 3600 de 2007 "Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones".
Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes
Para solicitar la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes ante las Curadurías Urbanas reúna los siguientes documentos:
- Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado.
- Certificado de Tradición y Libertad del Predio
- Documento que se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Tradición y Libertad del Predio.
- Expedido por la oficina de instrumentos y registro público con fecha de expedición menor a un mes.
- Si el solicitante es persona jurídica se debe aportar Certificado de Existencia y Representación Legal
- Documento que certifica la existencia de una Persona Jurídica.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Existencia y Representación Legal .
- expedido por la Cámara de Comercio,no superior a un mes.
- Poder debidamente otorgado, o autorización, cuando se actúe a través de un tercero.
- Copia de los cinco (5) últimos pagos del Impuesto Predial Unificado
- La liquidación del Impuesto Predial Unificado aplica para los inmuebles ubicados en Bogotá, los propietarios, poseedores o usufructuarios de dichos bienes (casas, apartamentos, edificios, lotes, locales comerciales o industriales, parqueaderos, etc.) deben declarar y pagar una vez al año el impuesto correspondiente. El impuesto se causa el primero de Enero de cada año, y con un periodo anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.En el impuesto predial unificado existen dos sistemas: - Sistema general- Sistema Simplificado Las fechas de vencimiento año 2009 para el Sistema General, son las siguientes:Con el 10% de descuento hasta el 15 de Mayo de 2009Sin descuento y sin sanción, hasta el30 de Junio de 2009Valor Sanción Mínima: Estratos 1, 2, 3 y 4 $ 99.000 Estratos 5, 6 y demás predios $ 133.000Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que tienen un avalúo entre $8.998.000 y $59.285.000, las fechas de vencimiento año 2009 son las siguientes:Con el 10% de descuento 29 de Mayo de 2009Sin descuento y sin sanción, hasta el30 de Junio de 2009Valor Sanción:Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a la accesibilidad a los puntos de servicio de la Dirección Distrital de Impuestos, se realizará extensión en los horarios de atenciónen los SuperCADE así:Horarios Extendidos en SuperCADEFechasHorario Habilitado16 al 19 de junio7:00 a.m. a 8:00 p.m.27 de junio8:00 a.m. a 1:00 p.m.30 de junio6:30 a.m. a 8:00 p.m.
- Ir el trámite o servicio: Impuesto Predial Unificado.
- documento que acredite su liquidación y pago, o acuerdo de pago con la certificación del cumplimiento.
- Plano de localización e identificación del predio(plano de loteo) Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación
En la Planoteca se conservan y custodian todos los planos de loteo, urbanísticos y topográficos aprobados de la ciudad, los planos de estratificación, las planchas a escala 1:2000 del Agustín Codazzi, los planos de los Decretos, las Resoluciones y Acuerdos aprobados por La Secretaría Distrital de Planeación, los planos reglamentarios del Acuerdo 6 y del Plan de Ordenamiento Territorial.
Ir el trámite o servicio: Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación.
Requisitos adicionales para solicitar la licencia de Reconocimiento
- Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto quien se hará responsable de la información contenida en éste.
- Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras que se deban realizar para disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, firmado por un profesional facultado para este fin, quien se hará responsable de los resultados del estudio.
- Declaración bajo la gravedad de juramento de la antigüedad de la construcción.
- Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.
Tenga en cuenta
- No se podrá solicitar reconocimiento de construcciones ubicadas en:
- ü Zonas de protección ambiental y en suelo clasificado por el P.O.T(Plan de Ordenamiento Territorial)como protección.
- ü Zonas declaradas como alto riesgo no mitigable.
- ü Los inmuebles afectados en los términos del Artículo 37 de la Ley 9 de1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
- La respuesta se obtiene pasados 45 días hábiles después de radicar los requisitos y hacer la solicitud de la licencia.
- Esta licencia tiene una vigencia de 24 meses.
- Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable.
- Para establecer un cálculo aproximado del valor de los cargos fijo y variable de un proyecto, se debe consultar la tabla de liquidación disponible en las oficinas de los curadores urbanos.
- El cargo fijo se cancela en el momento de la radicación de los documentos y el cargo variable cuando el curador expide la licencia. Los cargos se cancelan en la curaduría urbana.
- Si su trámite es desistido o negado el valor del cargo fijo no se reintegra y no genera la obligación de cancelar el cargo variable.
- No debe pagar por sus trámites valores diferentes a los indicados en las curadurías. Evite pagos, a intermediarios o a terceros.
- Los profesionales que elaboran los diseños y estudios se harán responsables legalmente de estos diseños y de la información contenida en ellos.
- La vigilancia y control fiscal de las curadurías urbanas es ejercida por la Contraloría de Bogotá.
- En caso de ser requerido consultela normatividad aplicable:
Resolución 032 del 26 de Agosto de 2004 "Por la cual se expide el reglamento para la vigilancia de la Gestión Fiscal en las Curadurías Urbanas".
Licencia de Parcelación
Principio del formulario
Para solicitar la Licencia de Parcelación ante las Curadurías Urbanas reúna los siguientes documentos:
- Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado.
- Certificado de Tradición y Libertad del Predio
- Documento que se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Tradición y Libertad del Predio.
- Expedido por la oficina de instrumentos y registro público con fecha de expedición menor a un mes.
- Si el solicitante es persona jurídica se debe aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal
- Documento que certifica la existencia de una Persona Jurídica.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Existencia y Representación Legal .
- expedido por la Cámara de Comercio,no superior a un mes.
- Poder debidamente otorgado, o autorización, cuando se actúe a través de un tercero.
- Copia de los cinco (5) últimos pagos del Impuesto Predial Unificado
- La liquidación del Impuesto Predial Unificado aplica para los inmuebles ubicados en Bogotá, los propietarios, poseedores o usufructuarios de dichos bienes (casas, apartamentos, edificios, lotes, locales comerciales o industriales, parqueaderos, etc.) deben declarar y pagar una vez al año el impuesto correspondiente. El impuesto se causa el primero de Enero de cada año, y con un periodo anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.En el impuesto predial unificado existen dos sistemas: - Sistema general- Sistema Simplificado Las fechas de vencimiento año 2009 para el Sistema General, son las siguientes:Con el 10% de descuento hasta el 15 de Mayo de 2009Sin descuento y sin sanción, hasta el30 de Junio de 2009Valor Sanción Mínima: Estratos 1, 2, 3 y 4 $ 99.000 Estratos 5, 6 y demás predios $ 133.000Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que tienen un avalúo entre $8.998.000 y $59.285.000, las fechas de vencimiento año 2009 son las siguientes:Con el 10% de descuento 29 de Mayo de 2009Sin descuento y sin sanción, hasta el30 de Junio de 2009Valor Sanción:Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a la accesibilidad a los puntos de servicio de la Dirección Distrital de Impuestos, se realizará extensión en los horarios de atenciónen los SuperCADE así:Horarios Extendidos en SuperCADEFechasHorario Habilitado16 al 19 de junio7:00 a.m. a 8:00 p.m.27 de junio8:00 a.m. a 1:00 p.m.30 de junio6:30 a.m. a 8:00 p.m.
- Ir el trámite o servicio: Impuesto Predial Unificado.
- documento que acredite su liquidación y pago, o acuerdo de pago con la certificación del cumplimiento.
- Plano de localización e identificación del predio (Plano de loteo). Este documento lo obtiene en la Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación
- En la Planotecase conservan y custodian todos los planos de loteo, urbanísticos y topográficos aprobados de la ciudad, los planos de estratificación, las planchas a escala 1:2000 del Agustín Codazzi, los planos de los Decretos, las Resoluciones y Acuerdos aprobados por La Secretaría Distrital de Planeación, los planos reglamentarios del Acuerdo 6 y del Plan de Ordenamiento Territorial.
- Ir el trámite o servicio: Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación.
- Relación de la dirección de los vecinos que tienen un lindero común con el predio objeto a la solicitud.
- Manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto objeto de estudio pertenece a un programa de Vivienda de Interés Social V.I.S. Cuando el mismo cumpla con estos requisitos.
Tenga en cuenta
- A la fecha no están establecidas para Bogotá las licencias de Parcelación.
- La vigilancia y control fiscal de las curadurías urbanas es ejercida por la Contraloría de Bogotá.
En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable: Resolución 032 del 26 de Agosto de 2004 "Por la cual se expide el reglamento para la
Licencia de Construcción y Urbanización
Principio del formulario
Tipos de licencias:
- Licencia para Obra Nueva: se requiere para adelantar obras de edificación en terreno no construido.
- Licencia para Ampliación: se requiere para incrementar el área construida de una edificación existente.
- Licencia para Adecuación: se requiere para cambiar el uso de una edificación (residencial a comercial).
- Licencia para Modificación: se requiere para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación (cubrir terrazas o azoteas).
- Licencia para Restauración: se requiere para adelantar obras tendientes a recuperar una edificación declarada Bien de Interés Cultural.
- Licencia para Reforzamiento: se requiere para reforzar la estructura de un inmueble con el objeto de acondicionarlo a niveles de seguridad sismo resistente (Ley 400 de 1997).
- Licencia para Demolición: se requiere para derribar total o parcialmente una edificación.
- Licencia para Cerramiento: se requiere para encerrar un predio de propiedad privada.
Importante: en los Antejardines NO se puede edificar, estos son elementos constructivos del espacio público.
Nota: Si sobre el mismo inmueble se van a adelantar obras en diferentes modalidades pueden pedirlas a la vez y entonces se cobrará como si fuera una sola licencia.
Para realizar la solicitud de la Licencia de Construcción ante las Curadurías Urbanas, usted debe hacer lo siguiente:
1. Reúna los siguientes documentos:
- Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado.
- Certificado de Tradición y Libertad del Predio
- Documento que se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Tradición y Libertad del Predio.
- Expedido por la oficina de instrumentos y registro público con fecha de expedición menor a un mes.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular de la licencia, si el solicitante es persona jurídica se debe aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal
- Documento que certifica la existencia de una Persona Jurídica.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Existencia y Representación Legal .
- expedido por la Cámara de Comercio, no superior a un mes.
- Si actúa a través de apoderado debe aportar el debido poder.
- Copia del documento que acredite el pago del impuesto predial durante los últimos 5 años o copia del Acuerdo de Pago donde conste el cumplimiento del pago.
- Plano de localización e identificación del predio (Plano de loteo) el cual lo puede solicitar a través de la Planoteca
- Dirección: Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 1 SuperCade CAD Módulo E.
Teléfono: 3 35 80 00 Ext: 9031 - 9032 Horario: Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:30 pm. Jornada Continua
- Ver: Ficha | En el Mapa
- de la Secretaría Distrital de Planeación.
- Relación de las direcciones de los predios colindantes.
- Manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto objeto de estudio pertenece a un programa de Vivienda de Interés Social V.I.S. cuando el mismo cumpla con estos requisitos.
2. Adicional a los anteriores requisitos para cada tipo de licencia, se requerirá alguno de los siguientes documentos específicos y se sugiere consultar con la Curaduría.
- Copia en medio impreso y magnético, del proyecto arquitectónico elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas, debidamente firmado por el arquitecto, proyectista y el titular de la solicitud.
- Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños, de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con la norma sismo resistente, firmados por los profesionales facultados para este fin.
- Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedida por el Ministerio de Cultura, o de alguna de las filiales de los consejos de monumentos nacionales o por la Secretaría Distrital de Planeación, cuando el objeto de la licencia sea un inmueble o bien de interés cultural.
- Si el inmueble objeto de la solicitud de licencia está sometido al régimen de Propiedad Horizontal deberá anexar acta de la asamblea de copropietarios o del documento que haga sus veces autorizando la intervención, según lo disponga el respectivo reglamento.
- Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.
- Cuando la solicitud de licencia sea para adelantar las intervenciones de adecuación, ampliación, modificación, cerramiento y reforzamiento estructural deberá anexar copia de la licencia original del inmueble con los respectivos planos aprobados.
- El pago del cargo fijo, este valor no se reintegrará en caso de que la licencia sea negada
Si la solicitud no está completa se devolverá la documentación para que sea completada, pero si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de ello y advirtiendo que debe cumplir dentro de los 30 días siguientes, so pena de entender desistida la solicitud.
Si durante el término que transcurre entre la solicitud de la licencia y su expedición hay cambio de normas urbanísticas que afecten el proyecto, el titular tiene derecho a que se le conceda la licencia con base en la Norma Urbanística vigente al radicar la petición.
Tenga en cuenta
- Esta licencia tiene una vigencia de 24 meses, prorrogables por una sola vez por 12 meses.
- Las reparaciones locativas que son obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura, ni su distribución interna, ni sus características funcionales y/o volumétricas (Ver Artículo 8 de la Ley 810 de 2003. Ejemplo: El mantenimiento, cambio o mejora de los materiales de pisos, cielo rasos y pintura general) No necesitan solicitar una licencia.
- Los poseedores sólo pueden tramitar licencias de construcción acreditando su calidad.
- La respuesta se obtiene pasados 45 días hábiles después de radicar los requisitos y hacer la solicitud de la licencia.
- El costo de una licencia varía de acuerdo al estrato, uso y metros de la construcción.
- Cuando se trata de viviendas de interés social se cobra el 50%, con base en lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley 810 de 2003.
Las licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3 generarán a favor del curador una expensa equivalente a 5 SMDLV ($83.000) aproximadamente, al momento de la radicación.
- Para establecer un cálculo aproximado del valor de los cargos fijos y variables de un proyecto, se debe consultar la tabla de liquidación disponible en las oficinas de los curadores urbanos.
- El cargo fijo se cancela en el momento de la radicación de los documentos y el cargo variable cuando el curador expide la licencia. Los cargos se cancelan en la Curaduría urbana.
- Si su trámite es desistido o negado el valor del cargo fijo no se reintegra y no genera la obligación de cancelar el cargo variable.
- No debe pagar por sus trámites valores diferentes a los indicados en las curadurías. Evite pagos, a intermediarios o a terceros.
- Los profesionales que elaboran los diseños y estudios se harán responsables legalmente de estos diseños y de la información contenida en ellos.
- Pueden solicitar Licencia de Construcción Urbanística, los propietarios, los poseedores, el representante legal de la entidad financiera en la que el propietario haya delegado la administración del manejo del predio.
- La vigilancia y control fiscal de las curadurías urbanas es ejercida por la Contraloría de Bogotá.
- Sanciones:
- Surgen con el fin de controlar la desmesurada construcción y urbanización de los últimos años, construcciones que no cumplen con las obligaciones urbanísticas y perjudican el desarrollo armónico de la ciudad, su finalidad es obligar a las personas a obtener los correspondientes permisos para adelantar sus obras so pena de incurrir en multas exorbitantes.
- Ley 388 de 1997 Artículo 103: Toda actuación de construcción, urbanización, reforma demolición, que contravenga los planes de ordenamiento territorial o normas urbanísticas da lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, sanciones que incluyen la demolición de las obra. Para la aplicación de las sanciones las infracciones se consideraran graves o leves según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Artículo 104 numeral 2 establece la cuantía de la multa. Artículo 101 numeral 7: en cabeza de los Alcaldes radica la función administrativa en lo que respecta al control policivo de las normas urbanas.
- Decreto 1421 del 21 de Julio de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".
- En caso de encontrarse en proceso de cobro coactivo de estas multas y/o desea hacer un acuerdo de pago, diríjase a la Oficina de Ejecuciones Fiscales - Dirección Distrital de Tesorería
- Dirección: Calle 54A No. 14 - 65
Teléfono: 2 10 40 85 - 2 48 92 36 - 2 49 62 74 Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m. Jornada continua.
- Ver: Ficha | En el Mapa
- comuníquese a través del correo electrónico: infocobroef@shd.gov.co
- En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Decreto 564 del 24 de Febrero de 2006 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones". Resolución 032 de 2004 "Por la cual se expide el reglamento para la vigilancia de la Gestión Fiscal en las Curadurías Urbanas". Decreto 204 de 1991 "Por el cual se reglamenta el procedimientos licencias para la urbanización de terrenos, construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones en el área urbana del Distrito Especial de Bogotá".
- vigilancia de la Gestión Fiscal en las Curadurías Urbanas".
Radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Todas las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de enajenación de cinco o más inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital, deben efectuar la Radicación de Documentos, trámite que sustituye al conocido permiso de ventas y que habilita al solicitante para ejercer a partir de los quince (15) días hábiles siguientes, las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Para radicar los documentos de enajenación realice lo siguiente:
Ver Ficha | Ver en el Mapa
Tenga en cuenta
- La solicitud de radicación de documentos deberealizarsemínimo 15 días antes de empezar a ejercer la actividad deenajenación.
- La solicitud de radicación debe efectuarse para cada desarrollo inmobiliario.
- En caso de que el proyecto se encuentre localizado en zona de amenaza media o alta según el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se debe presentar con anterioridad a la radicación de documentos los estudios de suelo y medidas de mitigación que se adelantarán, debidamente aprobados porla Dirección dePrevención y Atención de Emergencias.
- Por licencia urbanística se entiende la de urbanismo y/oconstrucción de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto Nacional 564 de 2006. Alude al proyecto original con todas sus modificaciones, acompañada (s) de sus respectivos planos arquitectónicos, incluyendo localización y áreas. Deberá anexarse tanto la licencia de urbanismo como la de construcción, si ambas existen según el caso.
- Los formatos modelos adjuntos son sólo una guía, el único formato oficial es el de la solicitud.
- El trámite de Radicación es inmediato siempre y cuando se adjunten todos los documentos requeridos.
- En caso de cambio de domicilio, cambio de representante legal, cambio de razón social, incrementos de capital o cualquier otro dato en la información suministrada, debe reportarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación.
- El formato de solicitud de Radicación de documentos para la enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda, tambiénse entrega en los puntos de atención de la Secretaría.
- La Radicación es inmediata siempre que se adjunten todos los documentos requeridos.
- Puede obtener información sobre el estado de la solicitud acercándose a los Puntos de Atención Ciudadana de la Secretaría ocomunicándose al teléfono 3 81 30 00 Ext. 2222 de lunes a viernes: 8:00 a.m. - 5:30 p.m.
- Para obtener únicamente asesoríay/oinformación sobre el trámite acuda a uno de los siguientes puntos de atención: Dirección: Avenida Carrera 7 No. 117 - 54 Piso 2
Teléfono: Línea 195 Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
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- En caso de ser requerido consulte la siguiente Normatividad:
Ley 66 de 1968"Por la cual se reglamenta que el Gobierno Nacional, a través del Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas". Decreto Ley 2610 de 1979"Se refiere a las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles". Decreto Ley 078 de 1987"por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)". Ley 962 de 2005 Artículo 71"Se refiere ala radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda". Decreto 2180 de 2006"Se refiere a la radicación de los documentos para los interesados en desarrollar actividades de enajenación de inmuebles".
La Gaceta de Urbanismo y Construcción
La Gaceta de Urbanismo y Construcción es un documento en donde se publican las resoluciones y decretos que expide la Secretaría Distrital de Planeación con temas de uso de suelo, normatividad de las UPZ y disposiciones en general de la misma.
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Dirección: Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 1 SuperCade CAD Módulo E. Teléfono: 3 35 80 00 Ext: 9031 - 9032 Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 12:00 m. y 2:00 p.m. - 4:30 p.m.
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Tenga en cuenta
- Lo puede solicitar cualquier persona interesada.
- Este documento se pública cada 15 días o de manera extraordinaria si el documento lo requiere.
- El costo depende del número de copias que solicite ($100 por hoja).
- Esta publicación se envía a las curadurías, alcaldías locales, planoteca, archivo o biblioteca de la Secretaría Distrital de Planeación y a las entidades del distrito que tienen que ver con el tema de los usos de suelo, los ciudadanos las pueden consultar en estas entidades y obtener copia.
- En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Ley 44 de 1993 "por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944".
Decreto 266 de 2000 "por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
Decreto 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital".
Incorporar planos urbanísticos, subdivisiones y modificación de linderos aprobados por Curaduría
Principio del formulario
Consiste en incorporar en forma precisa en las planchas 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC actuaciones urbanísticas, de conformidad a lo proferido por la Curaduría Urbana y en concordancia con el acto administrativo que ordena la incorporación (licencia urbanística).
Para realizar el trámite de Incorporación de planos urbanísticos, subdivisiones y modificación de linderos usted debe hacer lo siguiente:
1. Acérquese personalmente a las Curadurías Urbanas
Curaduría No. 1
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2. Presente los siguientes documentos:
- Copia de la escritura.
- Original del poder otorgado al tercero, cuando el propietario no realiza el trámite personalmente.
- Indicación gráfica precisa del predio en el plano de loteo Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación
- En la Planotecase conservan y custodian todos los planos de loteo, urbanísticos y topográficos aprobados de la ciudad, los planos de estratificación, las planchas a escala 1:2000 del Agustín Codazzi, los planos de los Decretos, las Resoluciones y Acuerdos aprobados por La Secretaría Distrital de Planeación, los planos reglamentarios del Acuerdo 6 y del Plan de Ordenamiento Territorial.
- Ir el trámite o servicio: Consulta de Planos en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación.
- ,especificando sus dimensiones en concordancia con los títulos jurídicos (escritura, Manzana Catastral
- Plano que da a conocer información deEjes viales, nomenclatura, construcción, número predial, sectorización y ubicación georeferencial. Igualmente brinda información del código, manzana y lote del plano,correspondiente al Distrito Capital exclusivamente. Manzana CatastralEscala1:500 ó 1:750(Depende del tamaño de la Manzana)PropiedadUnidadAdministrativa Especial de Catastro DistritalDimensión70cm X 50cmDescripción FísicaEjes viales, nomenclatura, construcción, número predial, sectorización y ubicación georeferencialVersionesConservadas, Formadas y Actualizadas Donde AdquirióPlanoteca SUPERCADECarrera 30 No. 24-90 Torre B Primer piso.Valor Formadas y actualizadas $15.000.00Planchas: $5.000 a $20.000Conservadas $3.000.00
- Ir el trámite o servicio: Manzana Catastral.
- ).
- Indique el número del plano con el que aparece el predio.
- Fotocopia del Certificado de Tradición y Libertad del Predio
- Documento que se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Ir el trámite o servicio: Certificado de Tradición y Libertad del Predio.
- , con fecha de expedición no mayor a 90 días expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
3. Haga la solicitud y espere respuesta por parte de la Curaduría.
Una vez la curaduría efectúe el estudio y promulgue su acto administrativo la curaduría envía a la Secretaría Distrital Planeación su acto para registrar o realizar la incorporación, con:
Tenga en cuenta
- El trámite lo realiza la Curaduría Urbana.
- El tiempo de respuesta lo brinda la Curaduría teniendo en cuenta que el trámite debe pasar por un proceso de estudio y aprobación por parte de la Curaduría, luego es enviada la resolución a la Secretaría Distrital Planeación la cual, confirma la incorporación a la misma Curaduría en 20 días aproximadamente.
- Con relación a los costos, la Curaduría maneja las tablas de costos para los trámites, las cuales puede consultar en la oficina del curador.
- La Curaduría pasa los documentos a la Secretaría Distrital Planeación y a su vez, laSecretaría Distrital Planeación contesta a la Curaduría de la incorporación en cartografía; el ciudadano no tiene que llevar documentación a ninguna oficina.
- Como respuesta, el ciudadano obtiene la información pertinente a su solicitud la cual, se la brindan en la misma Curaduría donde realizó la solicitud.
- En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Resolución 76 de 1977. "Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA". Acuerdo 6 de 1990: "por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones". Ley 388 de 1997: "por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones". Decreto 1337 de 2002: "Por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997 y el Decreto-ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo". Ley 810 de 2003: "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones". Decreto 327 de 2004: "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital". Decreto 190 de 2004: Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en el Decreto 619 de 2000 y en el Decreto 469 de 2003. Resolución 463 de 2005: "por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protector al Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá".Decreto 550 de 2006: "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones". Decreto 564 de 2006: "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones".
PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos a saber: __WALTER ALDEMAR JIMENEZ CARDENAS__ Y _YOLANDA NATALY DEL RIO TORRES, mayor(es) de edad y vecino(s) de la Ciudad de MEDELLÍN - ANT._, identificado(s) con las cédulas de ciudadanía Nro. 114.000.000 de MEDELLÍN - ANT._ Y Nro.132.321.321_de MEDELLÍN - ANT., respectivamente, por una parte quien(es) en adelante dentro del presente contrato y para sus efectos se denominara(n) el(los) prominente(s) VENDEDOR(ES), Y (aquí el nombre del docente) CARLOS ESTEBAN AGUIRRE TABARES Y (puede hacerse solo o con otra pe
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